ASOCIACION CULTURAL UNION MACUSANI - CARABAYA

ESTATUTO DE LA INSTITUCIÓN

ESTATUTO DE LA ASOCIACION CULTURAL MACUSANI
APROBADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DE 1993.  

 

 

PRESENTACIÓN
 
MACUSANI, ciudad capital de la Provincia de Carabaya- Puno, situado al S.O. del país, limita con los departamentos de Madre de Dios y Cusco por el N.O. y con la provincia de Sandia, por el S.O. con la Provincia de Azángaro y por el S.E. con Melgar;  a una altitud de 4,300 m.s.n.m. extendida en las faldas del majestuoso nevado Allin Cápac; comprensión del ramal oriental del Cordillera de los Andes, con importantes yacimientos de Oro y Uranio.
 
En el Altipampa y pajonales, con una producción importante de ganado Vacuno, Ovino, Camélidos Sudamericanos, que formando grandes rebaños complementan la belleza natural del panorama carabaito.
 
Macusani, muestra el verdadero y singular paisaje del Altiplano peruano, donde las simpáticas alpaqueritas cuidan su rebaño cantando al viento y la puna desde las quebradas floridas al pie del Apu Allin Cápac.
 
Macusani, ciudad cordillerana tierra de valientes y aguerridos Hualaychos, que con su poncho de lana de alpaca o vicuña, chalina blanca, sombrero y zurriago al lomo de su caballo, atraviesa pampas y cordilleras. Y en la soledad lucha firmemente contra las tempestades de la naturaleza, la lluvia, el viento, la helada, el trueno y el relámpago, va logrando hacer de Macusani la ciudad de hombres valerosos con Fraternidad, Unión y Progreso; arrancando de sus entrañas la riqueza natural para poner al servicio de la Sociedad.
 
Patapampa, Sauricancha, Cruzcunca, Huanutuyo, Ninahuisa, Jcatacancha, Wicjisa emporio del uranio, Tantamaco y otros tantos lugares de atracción turística muestran para lugareños y extraños el calor de amistad que brota junto con su belleza natural. Son razones suficientes para que los hijos de este pueblo y visitantes, se hayan inspirado en la majestuosa belleza que encierra el paisaje del lugar.
 
Tal es asi que, músicos, pintores y poetas muestran su talento artístico en el acervo cultural de éste pueblo, complementando a esta belleza natural y cultural, las celebraciones del 8 de diciembre en honor a la Santísima Virgen Inmaculada Concepción Patrona de Macusani. Fecha conmemorativa también para todos los macusaneños residentes en esta ciudad de Lima.
 
La Asociación Cultural Macusani, Carabaya-Puno se organizó en 1974, integrado por residentes macusaneños en esta ciudad, Surge como una necesidad de estrechar lazos de amistad y colaboración entre sus asociados y otras organizaciones similares.
 
Su finalidad es difundir la Cultura Carabaina, desde sus primeras agrupaciones humanas hasta nuestros días, relacionadas con su historia social, económica y política; difundiendo a la vez la costumbre popular de este pueblo hecho Folklore a través de de las actividades Institucionales., y procurando participar en la solución de problemas de Macusani, la Provincia Carabaya, el Dpto. y la Región José Carlos Mariátegui.
 
 
                                                                      
 
 
ESTATUTOS
 


TITULO I
 
DE LA DENOMINACIÓN, SEDE, DURACIÓN Y SIMBOLO
 
Art.     1.         La ASOCIACIÓN CULTURAL MACUSANI, es una Institución autónoma con personería jurídica de derecho privado, sin fines de lucro; fundado en la ciudad de lima el 26 de mayo de 1974; de duración indefinida, teniendo como sede el Jr. Francisco de Zela Nº. 1824-F Lince.
 
Art.     2.         El símbolo de la Institución es el nevado Allin Cápac de la cordillera Carabaya.
 
TITULO II
 
DE LOS  PRINCIPIOS Y FINES
 
Art.     3.         Los principios de la Asociación están orientados al fomento de la confraternidad entre sus asociados, cultivando las manifestaciones culturales y deportivas como medios para enaltecer el distrito de Macusani la Provincia de Carabaya y el Dpto de Puno.
 
Art.     4.         La Institución en su organización y dirección se rige por el presente Estatuto de participación democrática, comprometiéndose sus asociados a actuar con responsabilidad y disciplina; y con acatamiento de las minorías a las decisiones de las mayorías, dispuestas en las Asambleas Generales.
 
Art.     5.         La “ASOCIACIÓN CULTURAL MACUSANI” es una entidad ajena a toda actividad Política, respeta la creencia Religiosa de sus asociados, sus Estatutos, Reglamentos y las Leyes de la República.
 
Art.     6.         Sus Fines son:
 
a)                  Integrar a los Macusaneños, familiares, carabaitos y personas que manifiestan simpatía por la Institución residentes en la ciudad de Lima e incorporarlos como asociados.
b)                  Realizar actividades de carácter social, cultural y deportivo.
c)                  Promover las artes, ciencias, letras, así como la difusión de sus ,manifestaciones Folklóricas.
d)                  Propiciar eventos relacionados con la problemática de Macusani, de la Provincia de Carabaya y la Región José Carlos Mariátegui.
e)                  Mantener estrechos vínculos sociales, culturales y deportivas con instituciones afines, especialmente con los del Departamento de Puno.
f)                   Tomar parte activa ante entidades públicas y privadas en la gestión y consecución de sus derechos, Defensa de los intereses y bienestar de la población de Macusani, de la Prov. De Carabaya y de la Región José Carlos Mariátegui, es estrecha coordinación con sus autoridades políticas y civiles.
 
 
TITULO III
 
DE LOS ASOCIADOS
 
Art.     7.         Para ser Asociado se requiere, ser persona con capacidad para ejercer derechos y adquirir obligaciones, natural de Macusani, pariente de un Macusaneño, Carabaino, Puneño o simpatizante de la Institución y tener la aprobación de las dos terceras partes de la Asamblea General.
 
Art.     8.         Conforme a la calidad, aportes y Divulgaciones de los valores de Macusani, la Asamblea General extraordinaria podrá declarar a inasociado como Honorario.
 
Art.     9.         Los Asociados deben firmar una ficha de inscripción con incisión de sus generales de Ley, para su Registro en el Padrón de Asociados de la Institución.
 
Art.     10.       La calidad de asociado se pierde por cualquiera de las siguientes causas:
 
a)                  Retiro por Renuncia aceptada.
b)                  Separación o expulsión.
c)                  Por fallecimiento.
 
Art.     11.       Son derechos de los Asociados:
 
a)                  Proponer y ser propuesto, elegir y ser elegido para los cargos del Consejo Directivo de la asociación.
b)                  Participar en la Asamblea General con VOZ y VOTO de modo personal o por Delegación a través de un poder, bajo el principio de voto personal.
c)                  Dirigir y participar en las comisiones o equipos de trabajo que constituya el Consejo Directivo o la Asamblea General.
d)                  Informar y ser informado acerca de las actividades de la Asociación.
e)                  Aprobar y desaprobar el informe anual del Consejo Directivo en Asamblea General.
 
Art.     12.       Son obligaciones de los asociados:
 
a)                  Observar y cumplir las disposiciones del presente Estatuto.
b)                  Cumplir los acuerdos de la Asamblea General.
c)                  Pagar las cotizaciones ordinarias y extraordinarias que acuerde la Asamblea General o el Consejo Directivo.
d)                  Asistir puntualmente a las Asambleas Generales.
e)                  Denunciar cualquier irregularidad que conozca acerca del funcionamiento de la Asociación o de sus directivos; y
f)                   Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos así como cumplir con los trabajos y comisiones que le designe la Asamblea General o el Consejo Directivo.
 
 
 
 
 
TITULO IV
 
FALTAS Y SANCIONES
 
Art.     13.       Se considera Faltas sujetas a sanción disciplinaria los siguientes casos:
 
a)                  Aprobación y malversación del patrimonio de la Institución o su quiebra fraudulenta.
b)                  Utilización indebida del Nombre y prestigio de la Asociación para fines personales y lucrativas.
c)                  Incumplimiento del Estatuto, Reglamentos, Acuerdos de la Asamblea General o el Consejo Directivo.
d)                  Incumplimiento o abandono del cargo directriz designado.
e)                  Negativa consecutiva al pago de multas impuestas, sin causa justificada.
f)                   Difamar o injuriar a los Asociados y miembros del Consejo Directivo y/o atentar contra la unidad de la Institución.
g)                  Usurpar funciones Directrices.
h)                  Negarse a acatar los fallos definitivos de la comisión especial de disciplina.
 
Art.     14.       Las faltas de acuerdo a su gravedad pueden ser objetos de las siguientes sanciones:
 
a)                  Amonestación por escrito.
b)                  Multas cuyo monto se impondrá de acuerdo al Reglamento y el resultado por la Asamblea General.
c)                  Destitución del cargo si es Dirigente.
d)                  Expulsión de la Institución.
 
Art.     15.       Las medidas disciplinarias se aplicarán sin perjuicio de recurrir a la Autoridad Competente, cuando las circunstancias así lo requieran.
 
TITULO V
 
DE LA ECONOMÍA: PRESUPUESTO, FONDOS Y GASTOS
 
Art.     16.       Son bienes Económicos de la Institución:
 
a)                  Las aportaciones por ficha de inscripción de los nuevos Asociados.
b)                  Las cuotas ordinarias y extraordinarias que disponga la Asamblea General o el Consejo Directivo. Siendo la cuota ordinaria de S/. 2.00 por mes.
c)                  Las donaciones que otorguen personas Jurídicas o Naturales a favor de la Institución.
d)                  Los Ingresos por actividades sociales, culturales o deportivas organizados por la Institución.
 
Art.     17.       Los recursos Económicos, sufragados los gastos administrativos, se destinaran preferentemente a la consecución y la construcción de su local propio.
 
Art.     18.       El movimiento económico de la Institución, se regirá rigurosamente por el presupuesto anual que será presentado por el Consejo Directivo dentro los 30 días de asumido su mandato, a la Asamblea General para su aprobación.
 
Art.     19.       Al cierre de cada ejercicio presupuestal el Consejo Directivo remitirá al Comité Fiscalizador, las cuentas del movimiento económico de su gestión debidamente documentado.
 
TITULO VI
 
DEL PATRIMONIO
 
Art.     20.       El Pleno del Consejo Directivo es el responsable del patrimonio y fondos institución.
 
Art.     21.       Son bienes Patrimoniales de la Institución:
 
a)                  Los inmuebles, muebles y enseres en posición y los que adquieran por compra, donación u otros conceptos.
b)                  La imagen de la Santísima Virgen INMACULADA CONCEPCIÖN y todo patrimonio inherente a su culto. Se considera Patrimonio Cultural de la Institución.
 
TITULO VII
 
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
 
Art.     22.       Son órganos de decisión y Dirección de la Asociación:
 
a)                  La Asamblea General de asociados.
b)                  El Consejo Directivo.
 
Art.     23.       Son órganos de fiscalización, dependientes de la Asamblea General:
 
a)                  El Tribunal de Honor.
b)                  El Comité Fiscalizador.
 
Art.     24.       Son órganos de apoyo del Consejo Directivo.
 
a)                  El Comité de Damas, y
b)                  La Comisión de Asuntos Religiosos.
 
TITULO VIII
 
DE LA ASAMBLEA GENERAL
 
Art.     25.       La Asamblea General de Asociados, convocada y llevada acabo adelante con el quórum necesario, constituye el máximo organismo de la Asociación.
 
Art.     26.       La Asamblea General sae reunirá con carácter de ordinario en Enero y Agosto de cada año y las extraordinarias las veces que los considere necesario el Consejo Directivo o a solicitud escrita de no menos de la Décima parte de los asociados, en las que se recurrirán a la Autoridad competente.
 
Art.     27.       Las Asambleas generales tanto ordinarias como extraordinarias serán convocadas por el presidente por medio de esquelas o algún medio de comunicación para la primera citación; de no existir el quórum reglamentario se adicionará la hora para la segunda citación. En la segunda citación la Asamblea se llevará con el número de asistentes.           
 
Art.     28.       La Asamblea General quedará legalmente constituida cuando la asistencia de los asociados supere la mitad mas uno de la totalidad de los miembros de la asamblea. En caso de no darse el quórum necesario se procederá a segunda citación en el término estipulado en el Art. Anterior, la misma que se llevará acabo con el número de asistentes.
 
Art.     29.       LAS Resoluciones de la Asamblea General obliga a todos los asociados quienes deben cumplirlos aún los que no estuvieran de acuerdo el momento de la votación.
 
Art.     30.       La Asamblea General estará presidida por el Presidente, en su ausencia por el Vice-Presidente, en su defecto por el Fiscal y en ausencia de éste. Los Asambleístas elegirán democráticamente un Director de debates que lo presidirá.
 
Art.     31.       Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
 
a)                  Elegir el Consejo Directivo, comisiones de apoyo y de Fiscalización.
b)                  Aprobar y modificar las cuotas de ingreso y cotizaciones de los asociados.
c)                  Aprobar el presupuesto General de la Asociación, así como el Balance General Anual.
d)                  Aprobar la nominación Socios Honorarios a propuesta del Consejo Directivo o Asociados.
 
Art.     32.       Son Atribuciones de la Asamblea general extraordinaria.
 
a)                  Revisión, rectificación o cambio del presente Estatuto.
b)                  Elegir el Comité Electoral.
c)                  Aprobar sobre el ingreso o expulsión de los asociados.
d)                  Aprobar el Plan de Trabajo del Consejo Directivo.
 
Art.     33.       Los Acuerdos de la Asamblea General se tomarán por votación a mano alzada por mayoría simple, en caso de empate el Presidente o el que haga las veces tendrá voto dirimente.
 
TITULO IX
 
DEL CONSEJO DIRECTIVO
 
Art.     34.       La Asociación Cultural Macusani, será dirigido, conducido y representado social y jurídicamente por su Consejo Directivo.
 
Art.     35.       El nombramiento para los cargos del Consejo Directivo tienen duración de DOS años y pueden ser reelegidos por un periodo igual como máximo y estará compuesta por:
 
a)                  Un Presidente
b)                  Un Vice-Presidente
c)                  Un Secretario de Organización
d)                  Un Secretario de Actas y Archivos.
e)                  Un Secretario de Economía
f)                   Un Secretario de Disciplina.
g)                  Un Secretario de Prensa y Propaganda
h)                  Un Secretario de Cultura y Folklore
i)                    Un Secretario de Deportes y Recreación.
j)                    Un Secretario de Proyección y Bienestar Social.
 
Art.     36.       Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:
 
a)                  Ser socio activo con no menos de dos años de antigüedad,
b)                  Estar al día con el pago de sus aportaciones y no tener deudas.
c)                  No estar incurso en sanciones disciplinarias.
 
Art.     37        El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario. El Consejo Directivo por su carácter representativo, tendrá autonomía para optar sus propias decisiones debiendo sin embargo según la importancia del caso consultar y/o dar cuenta a la Asamblea General.
 
Art.     38.       Son Atribuciones del Consejo Directivo:
 
a)                  Cumplir y hacer cumplir el Presente Estatuto.
b)                  Cumplir los acuerdos de Asamblea General de Asociados.
c)                  Elaboración de los Reglamentos de la Asociación y velar por su cumplimiento.
d)                  Formular y presentar el Plan de Trabajo anual de actividades de la institución ante la Asamblea General.
e)                  Dentro de la planificación anual de las celebraciones tiene carácter oficial las siguientes fechas:
 
-          5 Febrero         Aniversario de MACUSANI
-          26 Mayo         Aniversario de la ACUM
-          8 Diciembre   Fiesta Patronal de MACUSANI.
 
f)         Elaborar el Presupuesto anual y el Balance de la Institución para su aprobación en la Asamblea General.
g)         Deliberar y resolver sobre las sanciones a los asociados que atenten contra los intereses de la Asociación.
h)         Convocar las Asambleas Generales tanto ordinarias como extraordinarias.
i)          Fijar Distintivos, Diplomas, Carnet y uniformes deportivos de la Institución, Delegando a la respectiva comisión su ejecución.
j)          Resolver otros asuntos relacionados con la marcha de la Institución.
 
Art.     39.       Los cargos directrices serán considerados vacantes: cuando sus respectivos miembros han dejado de concurrir injustificadamente a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas.
 
Art.     40.       Los Cargos Directivos declarados vacantes por ausencia, renuncia o muerte serán cubiertas interinamente por un integrante del Consejo Directivo de preferencia por el Vice-Presidente, hasta que la Asamblea General elija al titular que lo cubra.
 
 
TITULO X
 
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO.
 
 
DEL PRESIDENTE
 
Art.     41.       Son Atribuciones del Presidente del Consejo Directivo de la Asociación:
 
a)                  Ejercer le representación Legal de la Asociación, realizando trámites gestiones y suscribir juntamente con el secretario de Actas y Archivo, según el caso, todos los documentos.
b)                  Representar en todos los actos oficiales a la Asociación, a lo que deberá asistir acompañado por lo menos de un miembro del Consejo Directivo.
c)                  Dirigir la ejecución y velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo y la Asamblea General.
d)                  Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo.
e)                  Autorizar juntamente con el Secretario de Economía los cobros y pagos que realiza la Institución.
f)                   Preparar el Plan de Trabajo con el Consejo Directivo en Pleno; al inicio de su mandato, así como presentar la memoria anual escrita, dando cuenta de la situación administrativa, estado económico y de la marcha general de la Asociación, en la ceremonia de instalación del Nuevo Consejo Directivo, quedando una copia en los archivos obligatoriamente.
 
DEL VICE-PRESIDENTE
 
Art.     42.       Son atribuciones del Vice-Presidente, reemplazar al presidente en caso de ausencia o de vacancia y colabora en el desempeño de sus funciones coordinando la labor de las secretarías.
 
DEL SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN
 
Art.     43.       Son atribuciones del Secretario de Organización.
 
a)                  Implementar y coordinar el funcionamiento de las demás secretarías.
b)                  Impulsar y dar cumplimiento a los actos programados en coordinación con las demás secretarías.
 
DEL SECRETARIO DE ACTAS Y ARCHIVO
 
Art.     44.       Son atribuciones del Secretario de Actas y Archivos:
 
a)                  Llevar el Padrón de Asociados.
b)                  Llevar los libros de Actas de Asambleas y del Consejo Directivo bajo responsabilidad.
c)                  Firmar con el Presidente los diferentes documentos de correspondencia y tramitarla.
d)                  Transmitir oportunamente a quien corresponda los acuerdos de la Asamblea General o el Consejo Directivo.
e)                  Llevar el archivo de la institución.
f)                   Desempeñar las demás funciones que le señale el Consejo Directivo.
 
DEL SECRETARIO DE ECONOMÍA
 
Art.     45.       Son atribuciones del Secretario de Economía:
 
a)                  Conducir el movimiento económico, depositado y recaudado cuotas y otros fondos.
b)                  Llevar los distintos libros contables de la Asociación y el Libro de Inventarios manejar conjuntamente con el presidente las Cuentas Bancarias de la Asociación.
c)                  Proyectar el presupuesto anual de la asociación para someterlo a consideración del Consejo Directivo que a su vez lo presentará para su aprobación en la Asamblea General.
d)                  Presentar al Presidente antes del Vencimiento su periodo el balance económico Institucional.
e)                  Informar periódicamente al Consejo Directivo del Estado financiero de la Asociación.
f)                   Elaborar el inventario y Registro de los Bienes, inmuebles, así como otros valores que tuviera la Asociación.
g)                  Proponer al Consejo Directivo la creación de nuevas fuentes de ingreso para la Asociación.
 
DEL SECRETARIO DE DISCIPLINA
 
Art.     46.       Son atribuciones del Secretario de Disciplina:
 
a)                  Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones del presente Estatuto, de los  acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Directivo.
b)                  Controlar la asistencia y comportamiento de los asociados en las diferentes reuniones y el cumplimiento de las tareas encomendadas.
c)                  Proponer al Consejo Directivo  las sanciones y monto de multas, en los casos de trasgresión y de cumplimiento del presente Estatuto y su Reglamento.
 
DEL SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDA
 
Art.     47.       Son atribuciones del Secretario de Prensa y Propaganda:
 
a)                  Centralizar las informaciones de carácter general, que son de interés de la Asociación.
b)                  Dirigir e implementar el órgano informativo correspondiente, dando ha conocer a los asociados las actividades programadas por la institución.
DEL SECRETARIO DE CULTURA Y FOLKLORE
 
Art.     48.       Son atribuciones del Secretario de Cultura y Folklore:
 
a)                  Presentar al Consejo Directivo, proyectos y sugerencias relativas a la extensión Folklórica, cultural y social, organizando o impulsando actividades de carácter cultural y folklórica difundiendo esencialmente danzas típicas de la Provincia de Carabaya y del Departamento de Puno.
b)                  Elaborar los calendarios de culturales y someterlas al Consejo Directivo para su aprobación.
c)                  Impulsar la formación y organización de la biblioteca y actividades educativas en general así como la estudiantina de la Institución, manteniendo relaciones con organizaciones a fines.
 
DEL SECRETARIO DE DEPORTE Y RECREACIÓN
 
Art.     49.       Son Atribuciones del Secretario de Deportes y Recreación:
 
a)                  Presentar al Consejo Directivo el programa de actividades para su aprobación y organizar la práctica de las diferentes disciplinas deportivas entre los asociados y otras instituciones afines.
b)                  En coordinación con el secretario de Cultura y Folflore organizar las actividades recreativas para el esparcimiento de los Asociados.
 
DEL SECRETARIO DE PROYECCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL
 
Art.     50.      Son atribuciones del Secretario de Proyección y Bienestar Social:
 
a)                  Establecer relaciones con Instituciones y organizaciones afines con la finalidad de intercambiar experiencias en beneficio de la Institución; y
b)                  En casos necesarios, solicitar al Consejo Directivo, su intervención directa en asuntos referidos a la salud, bienestar de los Asociados.
 
TITULO XI
 
DEL COMITÉ FISCALIZADOR
 
Art.     51.       El Comité Fiscalizador es el encargado de controlar, revisar y fiscalizar el movimiento económico y patrimonial de la Asociación.
 
Art.     52.       El Comité Fiscalizador tiene plena autonomía y estará integrado por tres socios que obtuvieran mayor votación de la lista inmediata perdedora en las Elecciones Generales. Su presidente ejercerá las funciones de Fiscal de la Institución.
 
Art.     53.       El Comité Fiscalizador presentará su informe respectivo a la Asamblea General al final de su ejercicio.
 
DEL TRIBUNAL DE HONOR
 
Art.     54.       El Tribunal de honor es un órgano de la Asamblea General encargado de calificar y sancionar las faltas graves que incurrieran los asociados y en general todo acto que comporte infracción a las normas estatutarias.
 
Art.     55.       El Tribunal de Honor está compuesta por un presidente, un secretario y un vocal. Es designado por la Asamblea General entre los asociados que su comportamiento particular como institucional sean ejemplares y no hayan sido objeto de cuestionamiento. El Tribunal de Honor actúa como Instancia Única procurando en todo caso la CONSILIACIÓN de acuerdo al reglamento que normara sus funciones.
 
DEL COMITÉ DE DAMAS
 
Art.     56.       El Comité de Damas está encargado de Planificar y realizar actividades de carácter social y altruista en apoyo a la labor del Consejo Directivo. Está integrado por las esposas de los miembros de dicho >Consejo y además por las Asociadas y esposas de los asociados activos que presten su colaboración.
 
Art.     57.       Su estructura y funcionamiento se rige por el reglamento que aprueban el Consejo Directivo.
 
DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS RELIGIOSOS
 
Art.     58.       La Comisión de Asuntos Religiosos, se denominará Hermandad de la Virgen INMACULADA CONCEPCIÓN, patrona de la ciudad de Macusani.
 
Art.     59.       La Hermandad de la VIRGEN INMACULADA CONCEPCIÓN, estará conformada por los Asociados devotos de la Virgen que expresamente lo deseen mediante su inscripción; su funcionamiento se rige por el Reglamento que aprueba el Consejo Directivo y sus actividades se referirán específicamente al Culto a nuestra patrona.
 
Art.     60.       La Directiva de la Comisión de Asuntos Religiosos estará integrada por los siguientes cargos:
                        Un Presidente
                        Un Secretario
                        Un Tesorero
                        Dos Vocales y
                        Un Delegado ante el Consejo Directivo que tendrá voz y voto.
 
Art.     61.       La Hermandad designará a un Ecónomo quien se hará responsable de los bienes inherentes del culto a la Virgen Inmaculada Concepción, ofreciendo una garantía personal o patrimonial, adecuada al monto de los enseres a su cargo, con aprobación del Consejo Directivo.
 
Art.     62.       La Hermandad en coordinación con el Alferado y el Presidente de la Asociación, tendrá a su cargo la organización y realización de la fiesta patronal del 8 de Diciembre de cada año.
 
Art.     63.       Anualmente la Hermandad remitirá al Consejo Directivo, los inventarios renovados de los bienes permanentes al culto a la Patrona; para su revisión.
 
 
TITULO XII
 
DE LAS ELECCIONES Y DEL COMITÉ ELECTORAL
 
Art.     64.       La elección para la renovación del Consejo Directivo se realizará por convocatoria expresa del Comité Electoral cada dos años.
 
Art.     65.       El Comité Electoral será elegido en Asamblea General Extraordinaria y estará integrado por cuatro asociados quienes elegirán su cuerpo directivo.
 
Art.     66.       El Comité Electoral elaborará su reglamento de acuerdo a las prescripciones del presente Estatuto; contando con una partida suficiente para atender los gastos que ocasione el proceso electoral; que será habilitada de los fondos de la Asociación, con cargo a dar cuenta documentada al Consejo Directivo.
 
Art.     67.       El Consejo Directivo facilitará mal Comité Electoral el Padrón oficial de Asociados.
 
Art.     68.       Ningún miembro del Consejo Directivo en ejercicio podrá integrar el Comité Electoral.
 
Art.     69.       En las Elecciones para el Consejo Directivo el voto será directo y secreto; siendo indispensable para el acto de sufragio su Carnet de socio o su Libreta Electoral.
 
Art.     70.       Están obligados ha votar todos los socios que gocen del derecho de sufragio y que estén al día en sus aportaciones. Los que incumplan con el sufragio serán sancionados de acuerdo al reglamento.
 
Art.     71.       Las Elecciones se realizarán en un solo día, correspondiendo al Comité Electoral Proclamar a la lista ganadora, posteriormente en el Acto de Juramentación hará entrega de las Credenciales correspondientes.
 
TITULO XIII
 
REFORMA DEL ESTATUTO
 
Art.     72.       La modificación del presente Estatuto se realizará en Asamblea General, convocado específicamente para este fin, requiriéndose de la presencia de no menos de las tres cuartas partes de los Asociados.
 
TITULO XIV
 
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
 
Art.     73.       Es competencia de la Asamblea General la Disolución y Liquidación de la Asociación, para lo cual se requiere de mas de la mitad de Asociados reunidos en Asamblea General Extraordinaria, citada específicamente para este fin.
 
Art.     74.       En caso de Disolución y Liquidación, los bienes de la Asociación debidamente inventariados serán adjudicados a una Institución Carabaina similar.
 
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
 
PRIMERA.     El Presente Estatuto entra en vigencia desde el día de su aprobación por la Asamblea General de la Asociación Cultural Macusani, realizado el 21 de Febrero de 1993.
 
SEGUNDA.    La actual Directiva del Ex Club Deportivo Cultural “Allin Capac” continuará sus funciones hasta la Elección del próximo Consejo Directivo de la Asociación Cultural Macusani.
 
TERCERA.    El Presidente de la Asociación Cultural Macusani queda expresamente facultado por la Asamblea General, para suscribir el Instrumento Legal en el que conste el Presente Estatuto.
 
CUARTA.      Los dispositivos no previstos en el presente Estatuto se complementarán en Asamblea General.
 
 
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